miércoles, 7 de marzo de 2012

Nulidad de Acto jurídico

A.I. Nº423/11/01.-


 Encarnación,  19 de julio de 2011.-

         VISTO: El recurso de reposición planteado por el Abg. Ovidio Acosta, en representación de la demandada María Teresinha de Souza de Bortolini, contra el A.I. Nº 291/11/01 del 26 de mayo de 2011, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación, y;-------------

CONSIDERANDO

         Que,  por el A.I. Nº 291/11/01    del 26 de mayo de 2011, este Tribunal resolvió: “1.- DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Alfredo Romero Gómez, contra la S.D. Nº 1069/2010/04 del 10 de junio de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Luis Barrios, por lo que la instancia deberá seguir su curso. 2.- ANOTAR,…”.------------------------------------------------------------

         Que, el citado profesional interpone recurso de reposición fundado en que su parte ha presentado en tiempo y forma el escrito de expresión de agravios el 03 de mayo de 2011, a las 08:30 horas, conforme lo justifica con la copia en la que consta el recibo del escrito original firmado por la en ese entonces Oficial de Secretaría de este Tribunal, Claudia Báez Vichini; por lo que solicita se revoque el auto recurrido y disponga este Tribunal correr el traslado respectivo del escrito de fundamentación de los recursos interpuestos.---------------------------------------------------------
   
          Que, por el proveído del 28 de junio de 2011 se dispuso que informe la Oficial de Secretaría, Abg. Claudia Báez Vichini, quien a fs. 584 expresa: “Informo a V.S. que el 03 de mayo de 2011 he recepcionado en mi carácter de Oficial de Secretaría, un escrito de memorial de agravios presentado por el Abg. Ovidio Acosta con sus respectivas copias para traslado en los autos supra mencionados. Que, dicho escrito no fue agregado al tomo correspondiente, sino inadvertidamente se encontraba doblado dentro del mismo. Cabe señalar que el expediente consta de III tomos y en el momento de la recepción no pudo ser controlado por recargo de trabajo, situación que ayudó a cometer el error señalado. Es mi informe. Encarnación, 29 de junio de 2011”.----------------------------------------------------------------
         
         Que, por el proveído del 06 de julio de 2011, se requirió el informe del señor Actuario, quien expresó cuanto sigue: “Informo a V.E. que según se desprende del informe presentado por la oficial se secretaría, el escrito de expresión de agravios del Abg. Alfredo Romero Gómez, representante convencional de la señora María Teresinha de Souza, no se hallaba agregado al expediente, por lo que al momento en que el mismo fue devuelto en secretaría y una vez puesto en mi poder a fin de elaborar la providencia respectiva, siendo las 10:00 horas (ya vencido el plazo para presentar el escrito de agravios) se ha procedido a poner cargo a fs. 573 vlto. con la observación de que el  expediente fue  devuelto sin escrito alguno, conforme consta asimismo en el informe obrante a fs. 574 de autos, antecedente de la resolución dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación por medio de la cual se ha declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el citado profesional. Posteriormente, el 22 de junio de 2011, se presenta el Abg. Ovidio Acosta, co-representante de la señora María Teresinha de Souza, y presenta el recibo del escrito presentado por el mismo el 03 de mayo de 2011, a las 08:30 horas, que fuera recibido por la Oficial de Secretaría. En la ocasión se ha expresado la extrañeza de que el citado profesional haya devuelto el expediente sin escrito alguno, ante la presencia de los funcionarios Pedro Okreniec y Ruth Sosa, quienes también firman al pie el presente informe. Es mi informe. Dios guarde a V.E. Encarnación, 08 de julio de 2011”.----------------------------------------------------------------

         Que, del análisis del planteamiento formulado por el recurrente, y a la luz de los informes de los funcionarios mencionados, queda claro que la parte recurrente ha presentado en tiempo y forma el escrito de expresión de agravios en la Secretaría de este Tribunal, conforme surge de la copia del escrito de fs. 578/581 de autos, en el que consta el recibo del original expedido por la Oficial de Secretaría. Esto es tan claro, que pensar otra cosa resulta en un absurdo, salvo prueba en contrario o redargución de falsedad, por lo que en el caso no cabe más que revocar el auto de trámite recurrido por la vía del recurso de reposición, y disponer la agregación del escrito original a estos, y correr traslado del escrito de expresión de agravios a la parte recurrida.------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

          1.- REVOCAR, por contrario imperio el del A.I. Nº 291/11/01 del 26 de mayo de 2011, conforme al fundamento expuesto en el exordio de esta resolución.---------------------------------------------------

         2.-  DISPONER la agregación del escrito original a estos autos y CORRER traslado del escrito de expresión de agravios de referencia a la parte recurrida, por el plazo y bajo apercibimiento de ley. Notificar por cédula.--------------------------------------------

         3.- ANOTAR y registrar.------------------------------------

Ante mí:

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